Normativa/legislación

- LEY 27/2007, de 23 de Octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.


El principal objetivo de esta ley es reconocer y regular la LSE como lengua para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan utilizarla.


Dentro de esta ley, la cual, reconoce la LSE, destacamos principalmente estos artículos principalmente estos artículos contenidos en la misma:


  • Artículo 1. Objeto de la ley: El principal objetivo de esta ley es reconocer y regular la LSE como lengua para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España que libremente decidan utilizarla. 
  • Artículo 2. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
  • Artículo 4. Definiciones. En la que se entiende como Lengua de signos: Son las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizadas tradicionalmente como lenguas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas signantes en España.
  • Artículo 5. Principios generales. Esta Ley se inspira en los siguientes principios: Transversalidad de las políticas en materia de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral; accesibilidad universal; libertad de elección; no discriminación; y normalización.
  • Artículo 7. Del aprendizaje en la Formación Reglada.
    • Las administraciones educativas dispondrán de los recursos necesarios para facilitar el aprendizaje de la LSE al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego que haya optado por esta lengua.
    • Las administraciones educativas ofertarán modelos educativos bilingües de libre elección por el alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociega.
    • Los planes de estudios podrán incluir el aprendizaje de la LSE como asignatura optativa para el conjunto del alumnado, facilitando la inclusión social.
    • Las administraciones educativas establecerán Planes y Programas de formación para el profesorado que atiende al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego.
  • Artículo 8. Del aprendizaje en la formación no Reglada.
    • Las administraciones educativas fomentarán la cooperación de las familias con la institución escolar o académica y cooperarán con las entidades asociativas.
  • Artículo 10. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público. Las administraciones promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos españolas por las personas usuarias de las LSE en los centros que se determinen.

(Enlace directo a dicha ley:  http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/24/pdfs/A43251-43259.pdf )


Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y
profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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